Derechos humanos e introducción a la educación para la paz

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Historia

Según Hernández (2011), quien toma como referencia el Diplomado Internacional de los Derechos Humanos (DDHH) de las Naciones Unidas, la historia de los Derechos Humanos se puede abordar desde cinco etapas importantes:

  • Edad antigua
  • Edad media
  • Siglos XVI, XVII y XVIII
  • Siglo XX

No obstante, otra manera de abordar su historia, es a través de las tres generaciones de los DDHH:

  1. Derechos de primera generación: Estos son los derechos civiles y políticos, que están vinculados con el principio de la libertad, los derechos de primera generación surgen con la revolución francesa en contra del absolutismo. Entre estos se encuentran (Hernández, 2011):
    • Derecho a la vida.
    • Derecho a la igualdad.
    • Derecho a la libertad.
    • Derecho a la libre asociación política.
  2. Derechos de segunda generación: Son los derechos económicos, culturales y sociales, que están relacionados con el principio de igualdad. Dichos derechos surgen a finales del s. XIX y a comienzos del s. XXI. Entre ellos (Hernández, 2011):
    • El derecho a la educación.
    • El derecho a la seguridad social.
    • El derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
    • El derecho a la vivienda.
  3. Derechos de tercera generación: Están relacionados con el principio de solidaridad, básicamente, lo que buscan es que este derecho sea universal, y que por ende tenga repercusiones en la vida de todas las personas. Estos surgen durante los años ochenta y dentro de éstos encontramos (Hernández, 2011):
    • El derecho a la Paz.
    • Derecho a la calidad de vida.
    • Derecho a la libre determinación de los pueblos.
    • Derecho a la justicia internacional.
  4. Ahora bien, hay quienes hablan de una cuarta generación de derechos, como David Vallespín Pérez, Franz Matcher, Antonio Pérez Luño, Augusto Mario Morello, Robertt B. Gelman y Javier Bustamante Donas; todos estos autores sugieren una nueva generación de derechos humanos (Flores, 2015), además, señalan también que algunos de los derechos de tercera generación como las garantías frente a la manipulación genética o el derecho al medio ambiente, deben pertenecer a esta cuarta generación de derechos, debido a que ésta vendría dada por las nuevas tecnologías y por los avances científicos y su aplicación a la vida del hombre. Entre estos están  (Hernández, 2011):
    • La solución de problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.
    • Derecho a un ambiente sano.
    • Derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Definición

     «De manera general, se puede decir que los Derechos Humanos constituyen el conjunto de libertades, potestades o facultades relativos a toda persona por el simple hecho de su condición humana, tienen como objetivo fundamental garantizarle a todos los individuos una vida digna. Los Derechos Humanos son independientes de factores como estatus, sexo, etnia, religión, nacionalidad y tendencia política.»  (Hernández, 2011).

Características

Teniendo en cuenta la previa definición, se puede afirmar que los Derechos Humanos son inherentes al ser humano, y es esta condición de ‘ser humano’ la que garantiza la génesis de estos derechos con todas sus condiciones (Hernández, 2011): 

  • Universales: Pues son para todos los individuos sin importar su raza, etnia, religión, sexo, profesión o credo político.
  • Irrevocables: Ya que estos no pueden ser anulados bajo ningún criterio.
  • Inalienables: Ninguna persona puede ser despojada de sus derechos humanos, salvo en circunstancias legales definidas.
  • Intransmisibles: No se pueden transferir bajo ningún carácter.
  • Irrenunciables: Bajo ningún criterio puedes renunciar a ellos.
  • Igualitarios: Son iguales para todos los seres humanos y no hay ningún tipo de diferencia.

¿Qué es paz?

Según la UNESCO (2017): 

     «La paz no es solamente un valor que deba regir las relaciones internacionales. La paz es también un derecho humano del que todas las personas, los grupos y los pueblos somos titulares: todas y todos tenemos derecho a vivir en paz; todas y todos tenemos derecho a una paz justa, sostenible y duradera. La paz no es sólo ausencia de conflictos armados, internos o internacionales. La paz es un concepto mucho más amplio y positivo que engloba el derecho a ser educado en y para la paz; el derecho a la seguridad humana y a vivir en un entorno seguro y sano; el derecho al desarrollo y a un medio ambiente sostenible; el derecho a la desobediencia civil y a la objeción de conciencia frente a actividades que supongan amenazas contra la paz; el derecho a la resistencia contra la opresión de los regímenes que violan los derechos humanos; el derecho a exigir a todos los Estados un desarme general y completo; las libertades de pensamiento, opinión, expresión, conciencia y religión; el derecho al refugio; el derecho a emigrar y participar en los asuntos públicos del Estado en que el se resida; y el derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación efectiva que asiste a las víctimas de violaciones de los derechos humanos.»

Por otro lado, según el Art. 22 de la Constitución Política de Colombia:

    «La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.”

Es decir, la paz no es solamente un derecho reconocido a través de la Declaración Universal, sino que también es un derecho fundamental reconocido en la constitución y que por ende todas las personas dentro y fuera del territorio colombiano tienen derecho a vivir en Paz. Por otra parte, algo que se destaca de la definición de la UNESCO es el derecho a ser educado en condiciones de paz y para la paz, esto, también está consignado en el Art. 67 de la Constitución y dice:

 “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación […]”

En éste, se manifiesta que es un derecho de todos los colombianos ser formados para una cultura de paz, y de respeto por los DDHH, sino que además, son el Estado, la sociedad y la familia quienes garanticen la educación de los niños, niñas y adolescentes en este aspecto.

¿Qué es educar para la Paz?

     “Educar para la paz, en otras palabras, significa proveer a las personas y a los grupos sociales de la autonomía suficiente para que puedan discernir y razonar acerca de la realidad que los rodea y, finalmente, decidir con toda libertad la defensa de los derechos propios y de las y los demás; la aceptación de diferencias y divergencias de una manera no-violenta, donde además se reconozca y valore la diversidad y las particularidades de los distintos territorios en nuestro país.»  (Arboleda, Herrera y Ramírez, 2017).

En este orden de ideas, esta construcción de paz se compone de diversos aspectos sociales (económicos, culturales, educativos, políticos y ambientales), que buscan la transformación de un contexto social o político que se encuentre en condiciones de conflicto armado o crisis (Arboleda, Herrera y Ramírez, 2017).

Así pues, la responsabilidad del Estado, no es sólo implementar normas y Leyes que se queden en el papel, sino que debe trascender a la práctica. Es por esto, que en Colombia se hacen necesarias las políticas públicas para la implementación de una educación para la paz, pues ésta se encuentra enmarcada en la protección de los ya mencionados Derechos Humanos de todos los habitantes del país (Sánchez, 2010).

Objeto de estudio

Es el conocimiento de aspectos sociales y culturales que aborden y vulneren los derechos humanos, y de esta manera, abordarlos desde una óptica psico-socio-jurídica, ya que son situaciones en las que se presentan las variables sociales y psicológicas que refieren elementos jurídicos, y que por lo tanto invitan al profesional de la psicología a ampliar su visión, y por ende, también a contribuir a hacer efectiva la lucha que han librado hombres y mujeres para lograr el reconocimiento de los derechos que hacen parte de la esencia humana (Hernández, 2011).

Desde la Psicología Jurídica

Según Sánchez (2010), uno de los problemas para la implementación de la educación para la Paz y los DDHH, son los problemas que existen para el desarrollo de lo que se estipula en la normatividad o las constituciones políticas y esto tiene que ver con variables de orden cultural o psicológico de las personas, puesto que las últimas no interiorizan lo que ello significa y, por ende,  queda sólo planteado en la norma.

De acuerdo a McQuiston-Surrett et. al. (citado en Sánchez, 2010), la forma en la que se puede conseguir el cumplimiento de una norma, se compone de varios procesos psicológicos como el conocimiento de la norma, el análisis de valores personales, culturales y motivacionales para su cumplimiento, además, del razonamiento costo-beneficio de los comportamientos estipulados por la Ley. Bajo esta premisa, de enmarcan la importancia no sólo de factores psicológicos, sino también pedagógicos para la realización de las normas, por ende, esto implica un trabajo interdiscplinar para legitimar la cultura de la paz en Colombia.

Propuestas según Hernández (2011):

  • Enfocar la problematización existente entorno a los DDHH y brindar directrices sobre como entenderlos y defender esos derechos.
  • «Proponer estrategias para unificar acciones conjuntas en todas las latitudes en pro de la defensa de los Derechos Humanos, demostrar las coincidencia de las distintas concepciones (capitalista, socialista, comunista y tercermundista) y elaborar planes de acción para cada realidad.» (Hernández, 2011).
  • Concientizar a todas las personas sobre la importancia del ejercicio y protección de los DDHH para el trabajo hacia una Cultura de Paz y de convivencia igualitaria.

Partes

  • Psicólogo jurídico: Pues es quién vela por los derechs humanos y quién tiene vastos conocimientos a nivel psicológico y sobre las estructuras jurídicas sobre las que reposan los DDHH, por ende, su pleno conocimiento, defensa y respeto, son una razón de ser para este profesional de la psicología. Adicional a lo anterior, otro de los aspectos importantes por los que debe velar el psicólogo jurídico es La Paz, considerada como uno de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de 1991, por lo tanto, no debe ser la responsabilidad de políticos y militares, sino de todos, y especialmente de los psicólogos, quienes tienen no sólo los conocimientos del comportamiento humano, sino también de éste con consecuencias jurídicas. Por este motivo, está llamado a ser un participante activo en las estrategias en búsqueda de la paz (Hernández, 2010).
  • Familia: Pues es una institución que promueve y desarrolla el fenómeno de la responsabilidad en etapas de la educación infantil, garantizando que los niños, niñas y adolescentes internalicen el valor de la responsabilidad y luego lo proyecten a nivel social. Por otra parte, es en la familia en donde se desarrollan estrategias para la construcción de relaciones pacífica, debido a que los niños aprenden las virtudes de la ‘sana convivencia’ cuando ésta actitud es frecuente en el hogar (Sánchez, 2010). 
  • Sistema educativo: Son los que pueden promover la cooperación entre todos (hombres y mujeres, niños y adultos, maestros y padres de familia), el objetivo del sistema educativo, es por ende, generar un nivel de conciencia que debe tener cada individio tanto a nivel familiar, como a nivel social. Adicional a esto, es el Sistema Educativo quien tiene la ventaja de educar a las personas en pro de la cultura de la paz (Sánchez, 2010).
  • Estado: Es quién plantea las normas acerca de la educación para la paz, y también quién es capaz de trascender hasta la implementación, evaluación y control como medios para construir una cultura y sociedad pacífica. Para esto, es necesario que empiece con un ejemplo de honestidad, transparencia y justicia, fomentando valores como el de la solidaridad, el trabajo comunitario y la importancia de la solución no violenta de conflictos (Sánchez, 2010), y quién se encarga de la promoción para la educación sobre paz y DDHH en todos los niveles educativos (pirmaria, media y superior) (Hernández, 2011).
  • Persona: En cuanto a su compromiso y responsabilidad frente al cambio y la búsqueda de una cultura de paz, dejando de lado la concepción errada de lo que implica la responsabilidad en la construcción de una sociedad pacífica (Sánchez, 2010).

Referencias

Arboleda, Z.,  Herrera, M y Ramírez, M. (2017). ¿Qué es educación para la paz?. ¿Qué es educar y formar para la paz y cómo hacerlo? Educación y Pedagogía para la Paz Material para la práctica. pp. 17-19. Bogotá, Colombia: Acción CaPAZ. Recuperado de: http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/Documents/que-es-educar-y-formar-para-la-paz-y-como-hacerlo.pdf

Constitución Política de Colombia. (1991). Artículo 22. Recuperado de: http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-22

Constitución Política de Colombia. (1991). Artículo 67. Recuperado de: http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-2/articulo-67

Flores, L. (2015). Los Derechos Humanos. Temas actuales de los derechos humanos de última generación. Recuperado de: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4304-temas-actuales-de-los-derechos-humanos-de-ultima-generacion

Hernández, G. (2010). Los derechos humanos, una responsabilidad de la psicología jurídica. Diversitas (6) 2, pp. 415-428. Recuperado de: http://www.scielo.org.co/pdf/dpp/v6n2/v6n2a14.pdf

Hernandez, G. (2011). Capitulo 5. Derechos humanos y psicología jurídica. Psicología Jurídica Iberoamericana. pp.105-128. Bogotá, Colombia: Manual Moderno.

Sánchez, M. (2010). La cultura para la paz en colombia: Retos y opciones desde una perspectiva psico-jurídica. Pensamiento Juridíco, (30), 63, pp. 63-101.

UNESCO. (2017). La Paz es un derecho humano. Recuperado de: http://www.unesco.org/archives/multimedia/?pg=33&s=films_details&id=2800