Justicia Restaurativa

mundo

Historia

Según Mayorga (2009), la justicia restaurativa se utilizaba en las diferentes tribus nativas de los continentes del mundo, claro está, que sin hacer uso de éste tecnicismo, sin embargo, sus principios de diálogo y restauración a la víctima, devienen desde entonces.

Canadá (1978) (Citado por Mayorga, 2009 p, 15), debido a la ineficacia de la justicia tradicional en el caso de un grupo de jóvenes que en reiteradas ocasiones dañaron los bienes privados de su comunidad, la única medida eficaz fue obligarlos a aceptar sus culpas y restaurar los bienes materiales dañados.

A diferencia de la justicia retibutiva, la justicia restaurativa se para desde el modelo de justicia penal acusatorio, en elcual se le permite a la víctima una participación activa y el victimario el beneficio de la duda. Es de tipo voluntario entre las partes, se considera de la infracción va en contra de la víctima y la comunidad y no a la normativa del contexto. Una de sus características más importantes, es la poca movilización del aparato judicial, ya que requiere menos recursos económicos. El éxito de su proceso se mide en la reparación, la prevención y la promoción de sanciones alternativas para la víctima, victimario y comunidad. Debido a la anterior fuente descrita, se garantiza una real rehabilitación y reinserción a su comunidad, tanto a la víctima como al victimario (González, 2010).

Colombia

Parte del proceso de paz del año 2002 en el periodo presidencial de Andrés Pastrana Arango y el grupo guerrillero de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) que para el momento llevaban activos un total de 38 años. El proceso de justicia  no tuvo en cuenta a las víctimas, tanto del Estado como del grupo guerrillero, por lo cual dicho acuerdo no llegó a termino.

¿Qué es Justicia Restaurativa?

En la Ley 906, del Códico Procedimental Penal de Colombia, del libro sexto Capítulo 1 del Art. 518 del año 2004, la define como:

    «… todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado, participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas, del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador. 

Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes logrando la reintegración de la víctima y del infractor a la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad». (Ministerio de Justicia de Colombia. 2010)

Objeto de Estudio

Busca alternativas de resolución de conflictos que no causen daños y reparen teniendo en cuenta que el proceso de fortalecer valores, ética, tejido social y diálogos entre las partes del conflicto, pues sólo de esta forma toma sentido su ejercicio y razón de ser.

Partes

Bases:

  • Responsabilidad: Por parte del ofensor, para responder por sus acciones u omisiones.
  • Restauración: De la víctima que debe ser reparada y requiere abandonar su posición de daño ante la sociedad.
  • Reintegración: Del infractor, que necesita reestablecer los vínculos con la sociedad, que a su vez necesita del buen desempeño de todos sus integrantes, para su correcto funcionamiento. (Peres y Zaragoza, 2015 pp, 640-641).

Principios básicos:

  1. La justicia debe trabajar para que se ayude a volver a su estado original a aquellos que se han visto perjudicados.
  2. Debe existir la posibilidad de los directamente perjudicados de una participación de lleno y de manera voluntaria.
  3. El papel del Estado es preservar el orden público y el de la comunidad el de ayudar a construir y mantener una paz justa (Carvajal, 2010 p, 10).

Ejes

  • Verdad: La víctima necesita saber a raíz de qué se dieron los hechos
  • Justicia: El ofensor, debe ser quién ofrezca su perdón y la víctima es quién decide perdonarlo o no, pero después de ser reparada.
  • Reparación: Implica tanto lo individual como lo colectivo para el llegar a una acuerdo en que la privación de la libertad no sea la única vía de reparación. (Sampedro, 2010).

Referencias

González, M (2010). ​Justicia Restaurativa en materia Penal: Una aproximación. III. Características de la justicia restaurativa. p.p 13 – 15. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3702719.

Mayorga, M. (2009). ​Justicia restaurativa ¿una nueva opción dentro del sistema penal juvenil? Incorporación de los principios restaurativos dentro del Proceso penal juvenil costarricense. p.p 13 – 17. Recuperado de: http://www.justiciarestaurativa.org/news/TesisJusticia%20Restaurativa.pdf/vie w

Ministerio de Justicia de Colombia. (2010). Prácticas de la Justicia Restaurativa. Capitulo II. Definición de Justicia Restaurativa en Colombia. Recuperado de: https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/sala%20de%20prensa/documentos/PRACTICAS% 20RESTAURATIVAS.pdf  

Pérez, J & Zaragoza, J. (2015). Justicia Restaurativa: Del castigo a la reparación. Conceptos y fundamentos de la justicia restaurativa. p.p 640 -642. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3104/38.pdf.

Ramírez, A. (2015). ​La Justicia Restaurativa: origen, concepto, y mecanismos alternativos de solución de conflictos. Recuperado de: https://focorojomx.blogspot.com.co/2015/09/la-justicia-restaurativa-origen.htm l

Sampedro, J. (2010). ​La justicia restaurativa: una nueva vía, desde las víctimas, en la solución al conflicto penal. III. Verdad, justicia y reparación: Tres coordenadas fundamentales de la justicia restaurativa. p.p 97 – 103. Recuperado de: http://www.scielo.org.co/pdf/ilrdi/n17/n17a04.pdf